----- Mensaje original -----De: Petrosino
Del portal Agencia Judía de Noticias del 22/1/2012: AMIA. Human Rights Watch culpó a Irán por el "fracaso" en el avance de la investigación del atentado a la AMIA ??????????????????, www.prensajudia.com/shop/noticias.aspLo único que faltaba. No sólo los sionistas acusan falsamente a los persas de algo que jamás podrían haber hecho y que sus efectos los perjudicó directamente, sino que además lo hacen del encubrimiento pertinaz de 17 años en las (des)investigaciones, que a través del inesclarecimiento total operado, ha hecho posible esas falsas acusaciones.¡Mamarracho más ignominioso no se puede pedir!.Y además, para completarla y como maestros en el arte de tirar la piedra y esconder la mano, se lo hacen decir a esta (su) peculiar "ONG": "Human Right Watch"("Observador de derechos humanos"???). ¿"Derechos humanos" de quién?, o ¿"derecho" al macaneo?.
Habría dicho la tal "ONG": ..."las investigaciones y procesos penales se han visto obstaculizados por la corrupción judicial y política de encubrimiento en la Argentina, y por el fracaso de Irán[???], que es sospechoso de haber ordenado el ataque, a cooperar con la justicia argentina"... y continúa ...En este sentido, la organización señaló que "un tribunal federal argentino dictó una orden internacional de detención contra el ex presidente iraní Ali Akbar Hashemi-Rafsanjani y seis funcionarios iraníes en 2006, pero las demandas de extradición cayeron en oídos sordos"...
Las tales "demandas de extradición" duermen el sueño de los justos porque la in-justicita argentina(Nisman-Canicoba Corral), totalmente manipulada por el sionismo, no tiene el mínimo interés de llevar adelante el procedimiento correspondiente y no ha cumplido ni siquiera mínimamente con lo establecido por el Instituto que lo regla y los usos corrientes en las relaciones entre países soberanos.
Lo ha hecho así(se lo han hecho hacer los sionistas) porque el objetivo de estos en el intríngulis es congelarlo en el estado de inesclarecimiento completo en que se encuentra y usar esas falsas acusaciones formuladas, que al no poder ser contestadas se sostienen en el tiempo, y junto con el encubrimiento en casa dejar instalado por los siglos de los siglos el "holocuentito argentino", que es: "que Irán/Hezbollah volaron la AMIA".
Y no tienen el mínimo interés en esas extradiciones(sólo impostar ante la gilada de que las pretenden), porque están curados de espanto con los que les pasó en 2004 con los británicos, cuando por las mismas falsas denuncias, estos detuvieron ahí al ex-embajador en Argentina, Soleimanpour, que estaba radicado en Inglaterra por cuestiones personales(no tenía inmunidad diplomática).
Cuando la in-justicita argentina, en ese caso sí envió la ampliación de las pruebas para sustentar la tal extradición(requisito mínimo a cumplimentar, aún existiendo Tratado y con más razón, no habiéndolo, como es el caso con Irán), la justicia y gobierno británicos se las tiraron por la cabeza por totalmente ridículas y lo liberaron al iraní, indemnizándolo inclusive por los "daños causados". Indemnización, que obviamente como es de práctica, pagamos la gilada contribuyente argentina.
Es decir que el tal "fracaso de Irán en cooperar" alegado machacosamente por sionistas y acólitos y ahora refrendado por esta peculiar "ONG", es en realidad lo contrario y un macanazo/chicana más. El tal fracaso/"falta de cooperación" alegado es provocado deliberadamente por ellos mismos.
Desde las primeras horas, cuando israelíes y yankis ya acusaban excluyentemente "a Irán/Hezbollah"(por supuesto sin aportar la mínima información verificable que sustentara tan instantánea "certeza"), los persas ofrecieron toda la cooperación que estuviera a su alcance(que no podía ser mucha de todas maneras).
Y lo siguieron haciendo con insistencia, aún después de que a fines de 2006, a la pareja pingüinesca en un viaje a yankilandia por la campaña reeleccionista(incierta entonces) los lobbies sionistas yankis y neocons[**] ahí, los presionaron para que le hicieran sacar al "fiscal israelí(en comisión) Nisman(dejado al frente del encubrimiento luego de la debacle del prevaricador Galeano), la falsa acusación que había armado junto con Jaimito Stiuso y que hasta ahí se la habían hecho cajonear.
Tanto despliegue de habilidad diplomática iraní para que sus enemigos israelíes y yankis no se salieran con las suyas y los privaran con sus falsas acusaciones de uno de los pocos países amigos que tenían en el mundo en 1994, finalmente dieron sus frutos y el año pasado la pingua Kirchner en la ONU aceptó finalmente esa oferta de cooperación.
Esto los ha puesto como locos a los sionistas y a sus pocos pero bien posicionados adláteres, ya que a esta altura los iraníes no sólo pueden demostrar fácilmente su extraneidad, sino que además pueden probar que los verdaderos perpetradores del doble bombardeo indiscriminado de la ciudad de Buenos Aires de 1992 y 1994, no fueron otros que sus enemigos israelíes, justamente para achacárselos a ellos como parte de la campaña de demonización que por estos días está alcanzando virulencia extrema.
Una de las pruebas más contundentes de la manipulación sionista de la información con la complicidad de sus úsinas de des-información locales, encabezadas por los merdis Clarín y La Nación, que les "bajan línea" a los otros, para hacer aparecer a los persas como "responsable de falta de cooperación" cuando es justamente lo contrario, es el ocultamiento que se produjo de una nota de octubre de 2008 del fiscal de Teherán que se hizo cargo del procedimiento judicial de extradición al recibir ahí los exhortos de Canicoba Corral el año anterior.
Nota en la que solicitaba la ampliación de información, necesaria para la continuación del procedimiento iniciado.
Esta nota se conoció en parte(así y todo los merdis criollos no la tuvieron en cuenta), porque el abogado defensor del ciudadano argentino Alberto Jacinto Kanoore Edul involucrado de los pelos y con "falta de mérito" en el "atentado" AMIA, Dr. Labaké, le solicitó expresamente al "fiscal israelí(en comisión)" Nisman que la contestara, alegando que el no hacerlo afectaba la situación procesal de su cliente y además y lo más grave, el prestigio internacional de la Argentina.
No tuvo suerte en su apelación el Dr. Labaké, su nota y la del fiscal del iraní tuvieron el "archivo" y uso de rigor en el caso: los baños de Comodoro Py.
Adjunto a continuación la infausta presentación del Dr. Labaké, en la cual se detalla la correspondiente del fiscal iraní, para que los dignos interlocutores que les interese puedan dimensionar el tamaño de la manipulación sionista en marcha, que a pesar de su ominosa ostensibilidad, sigue viento en popa como si nada. JP.
[*] False flag o "de falsa bandera", se denominan así a los "operativos de inteligencia" que tienen por finalidad achacárselos falsamente a otros. Toma su nombre de la guerra naval de siglos pasados, cuando los barcos "alzaban falsa bandera" para confundir a los enemigos.[**] Neocons (o neoconservadores): se denomina así en USA a un sector de poder integrado por elementos de derecha del partido Republicano, especialmente judíos laicos yankis con fuertes vínculos con la derecha israelí. Tuvieron mucha influencia durante el bushato, pero ahora están en franca decadencia.===================================================================================================REPONDE AUTO DEL Sr. FISCAL DE Fs. 128.229 SOBRE NOTA DE IRÁNSeñor fiscal:
JUAN GABRIEL LABAKÉ, abogado CSJN T.7 F.311, en su carácter de defensor de los señores Alberto Kanoore EDUL y Alberto Jacinto Kanoore EDUL, con domicilio constituido en el Expediente 8566/96 "COPPE, Juan Carlos y otros s/ asociación ilícita y otros delitos-Atentado a la AMIA y DAIA" legajo 129, al señor fiscal respetuosamente digo:
Irán, a través de su fiscal señor Rumiani, respondió nuestros exhortos el 4-10-08. Desde entonces, he solicitado dos veces al fiscal Nisman que conteste esa nota iraní, y siempre se me ha informado que era imposible hacerlo porque aún no estaba traducida al español. Recién el 4 de febrero de este año, el Dr. Nisman ha dictado una resolución general, entre cuyas disposiciones figura su opinión respecto de mis pedidos.
I.- LOS ARGUMENTOS DEL SEÑOR FISCAL
En dicha resolución, el señor fiscal:
1.- Afirma que no responderá a Irán ya que, por ser la nota iraní "una respuesta a los requerimientos efectuados (por nuestro país), no justifica ni da lugar a que este Ministerio Público deba expedirse sobre la cuestión".
El señor fiscal se aferra a una verdad a medias (la peor de las mentiras) para salir del paso y no cumplir con su deber de argentino y de funcionario judicial. Es cierto que la nota iraní es en contestación a nuestros exhortos y que, por ello, el Código Procesal no establece una respuesta obligatoria. Pero debo recordarle al Dr. Nisman que, en mi solicitud, reclamo que conteste la nota de su par iraní, no porque así lo exija el Código Procesal, sino por la elemental obligación moral y legal que tiene el fiscal de defender el "buen nombre de la Argentina, no sólo el de ellos (juez Canicoba Corral y fiscal Alberto Nisman) en particular… (Ya que) el fiscal iraní, en la práctica, afirma que rechaza los exhortos por ser ellos (y de hecho, sus autores) poco serios. Y fundamenta su grave acusación en que los exhortos no están respaldados por prueba alguna, sino sólo en conjeturas antojadizas de los Dres. Canicoba Corral y Nisman, y declaraciones testimoniales "irreales" de "terroristas internacionalmente reconocidos como tales, pertenecientes al llamado "Mojahedín-e jalq" o "Ejército para la Liberación de Irán", cuyos integrantes son enemigos declarados de esa República Islámica. Imputar delitos terroristas, basados en testimonios de reconocidos terroristas enemigos del imputado, parece una inconducta demasiada grande para que se la cargue sobre las espaldas de nuestro pais" (tracripción textual de mi escrito anterior).
Recuerdo al señor fiscal que la nota iraní agrega que el carácter de terroristas le fue asignada a los integrantes del "Mojahedín-e jalq" por:
· Los Estados Unidos, que desde 1997 y según la "Ley de Migración y Ciudadanía", reconoció a los Mojahedín-e jalq como una organización terrorista. Ello fue ratificado por la sentencia Nº 1-1-1495 y 01-1476 con fecha mayo de 2003 emitida por el tribunal Federal de Apelación de la Región de Columbia (Washington).
· La Comunidad Europea, que los declaró como una organización terrorista por la desición de fecha 17 de Junio de 2002 del Consejo de la Comunidad Europea.
Si lo que afirma la nota iraní en este punto es cierto, los Dres. Nisman y Canicoba Corral, al hacerse eco de las declaraciones contra Irán de tales terroristas, se transforman objetivamente en sus cómplices, ya que su objetivo, insisto, es cometer crímenes contra ese país con el cual, por otro lado, mantenemos relaciones diplommáticas normales. Como ambos son funcionarios judiciales de nuestro país, el hecho de ser objetivamente cómplices del terrorismo internacional compromete al Estado Nacional Argentino.
De modo que, señor fiscal, el gobierno iraní está diciendo que usted y el juez de instrucción fueron poco serios al enviar los exhortos sin pruebas que merezcan ese nombre, y que ambos cometieron el dislate jurídico y el deshonor bochornoso e increíble de usar testimonios de terroristas… para supuestamente combatir… al terrorismo, lo cual los transforma de hecho a ambos, insisto, en cómplices de los terroristas enemigos de Irán y perseguidos por la comunidad internacional. ¿Tiene cabal conciencia el señor fiscal de la gravedad de esa acusación iraní?
Y si para los Dres. Nisman y Canicoba Corral la defensa de su buen nombre y honor personales, ante una acusación de ser cómplices del terrorismo, no es cuestión importante, sí lo es para la Nación Argentina a la cual ambos tienen la obligación legal y moral de defender con toda lealtad.
En lugar de ello, el señor fiscal, con esa verdad a medias con que trata de evadir su responsabilidad, está condenando a nuestro país al bochorno internacional. Ésa es su responsabilidad, señor fiscal.
Es legítmo solicitar al señor fiscal que, en la defensa del buen nombre y honor nacional, ponga al menos el mismo empeño que puso para satisfacer las exigencias de grupos privados y entidades oficiales extrangeras. Lo recuerdo:
a)- En 2006, el señor fiscal, junto con su colega de la Fiscalía Dr. Martínez Burgos y de los directivos de la AMIA, viajó expresamente a Nueva York para rendir cuentas del estado de esta causa ante la Asamblea Anual del American Jewiss Committe, una entidad privada extranjera, que manifiestamente responde a los intereses y objetivos políticos de un Estado extranjero (el de Israel) y que nada tiene que ver ni hacer en este juicio.
b)- En 2007, el señor fiscal viajó expresamnete a Tel Aviv para rendir cuentas del estado de esta causa al presidente de la Corte Suprema de Justicia de Israel.
Queda para otra oportunidad averiguar quién pagó los gastos de traslado y hospedaje del señor fiscal en esos viajes al exterior. Si los pagó de su propio bolsillo, el problema es menos grave. Pero si los pagó la AMIA, el American Jewiss Committe o cualquier otra entidad ajena, o si se pagaron con fondos públicos de nuestro país, estaríamos sobrepasando el límite que separa la legalidad del delito.
c)- En 2009, el señor fiscal visitó al canciller del Estado de Israel, qiue estaba de paso por Buenos Aires, para rendirle cuentas del estado de esta causa.
Tanta diligencia en informar y conformar a los dirigentes sionistas e israelíes (todos extranjeros), y su actual negativa a defender el buen nombre y honor de la Argentina ante la dura acusación del fiscal iraní, crean la legítima sospecha de que el Dr. Alberto Nisman está tironeado por dos lealtades nacionales, y que pospone la que debe a nuestro país para privilegiar la que lo ata a Israel.
Insisto, el indispensable resguardo del buen nombre y honor de la Nación Argentina, que es un deber ineludible del señor fiscal y del señor juez, fue una de las zones por las que solicité que el Ministerio Público respondiera la nota iraní, y no porque procesalmente estuviera obligado a hacerlo (obligación que, por otro lado, jamás aduje en mis escritos).
2.- En segundo lugar, el señor fiscal califica de improcedente mi pedido de responder esas graves acusaciones, aduciendo que las objeciones que plantea Irán en dicha nota son las mismas que expuso ese país ante INTERPOL y "que fueron rechazadas por los distintos órganos de esa instituición".
He examinado detalladamente la documentación correspondiente a dichas reuniones de INTERPOL, que obra en autos, y he comprado que en este punto el señor fiscal no dice una verdad a medias, sino que directamente afirma una grave y manifiesta falsedad. Pruebas al canto:
a)- Es cierto que Irán pretendió rebatir ante INTERPOL las "pruebas" aducidas por el señor fiscal y el señor juez para fundamentar el pedido de captura internacional contra los ocho iraníes. Pero justamente fue el Dr. Nisman quien se opuso a ello aduciendo textualmente: "No es función de INTERPOL examinar las solicitudes de 'Índice Rojo' (las órdenes de captura), las que deben ser aceptadas por su aparente importancia" (es decir, si llenan los requisitos formales, y nada más). E INTERPOL, como no podía ser de otra forma, avaló ese criterio expresado por el Dr. Nisman. ¿No lo sabe el señor fiscal?
b)- Mi aserto de que el señor fiscal está falseando la verdad a sabiendas tiene otra sólida e irrebatible prueba: El Dr. Galeano, en 2003, solicitó a INTERPOL la captura internacional de 22 iraníes, incluido el ex embajador en Buenos Aires, señor Soleinmanpour. INTERPOL dictó las órdenes de capturas al comprobar que los requisitos formales estaban satisfechos, pero sin analizar las pruebas aducidas por el juez Galeano. Poco después, la propia INTERPOL detuvo a Soleinmanpour en Londres (ciudad a la que había viajado para estudiar en la Universidad) y lo entregó a las autoridades del Reino Unido, como corresponde. El juez británico del caso estudió las pruebas, enviadas por el Dr. Nisman y el Dr. Canicoba Corral (dada la separación del Dr. Galeano) y declaró, para nuestro bochorno como Nación, que ¡las 6.000 fojas!!! de "pruebas" enviadas por nosotros… no contenían ninguna prueba, y por ello liberó a Soleinmanpour y nos impuso las costas del juicio que fueron casi 200.000 dólares. Esas costas fueron pagadas con los impuestos de todos los argentinos, no con el peculio personal de los culpables de este insólito papelón internacional, los Dres. Nisman y Canicoba Corral.
Resumo: INTERPOL detuvo a Soleinmanpour sólo porque lo pidió la Argentina como Estado integrante de ese organismo internacional, y porque nuestra solicitud llenaba los requisitos formales, pero fue el juez británico quien evaluó la prueba (mejor dicho, la ausencia vergonzosa de pruebas) y rechazó ese disparatado pedido de extradición.
¿Tampoco lo sabe el señor fiscal?
c)- El 25-10-06, según consta en la documentación de INTERPOL obrante en autos, los fiscales Nisman y Martínez Burgos reconocieron que no podían acusar a Soleinmanpour y recomendaron retirar la orden de captura contra él.
¿Lo ha olvidado el señor fiscal?
d)- En 2004, fue separado de la causa el Dr. Galeano por sus actos de corrupción.
Recordemos, de paso, que el juez Galeano tuvo como cómplices en esos delitos al presidente de la querellante DAIA, Dr. Rubén Beraja, y a algunos funcionarios del gobierno del Dr. Menem, a quien ahora el señor fiscal acusa de haber encubierto a mis defendidos Edul, siendo que esos actos de corrupción se perpetraron específicamente para obtener pruebas falsas que perjudicaban, entre otros, a esos mismos señores Edul. Es decir, según el Dr. Nisman, mi defendido fue encubierto por el Dr. Menem e inmediatamente después fue perjudicado por actos corruptos del gobierno del propio Dr. Menem… ¿Cómo explica el Dr. Nisman esa manifiesta incongruencia?
Al ser separado el Dr. Galeano por esos actos de corrupción suyos, de la DAIA y de Menem, INTERPOL anuló inmediatamente las órdenes de captura de los 22 iraníes, por haber sido pedidas por un juez corrupto, y sólo por eso (es requisito formal que las capturas sean solicitadas por un juez legítimo). Y en ese momento, los Dres. Nisman y Canicoba Corral nos hicieron soportar otro bochorno internacional: ratificaron los pedidos de captura enviados por el corrupto Dr. Galeano y reprodujeron sus mismos argumentos. INTERPOL, como era de esperar, rechazó ese nuevo pedido aduciendo también razones formales: por estar basados sobre los mismos argumentos esgrimidos por un juez corrupto… ¡Doloroso papelón de nuestro país por culpa de los Dres. Nisman y Canicoba Corral!
¿También lo ha olvidado el señor fiscal?
e)- Finalmente, en 2006, los Dres. Canicoba Corral y Nisman enviaron por tercera vez los manoseados pedidos de captura. Para ello, adujeron que habían reinterpretado las pruebas previas y efectuado otras muchas investigaciones (seguramente muchas más pero igual de inútiles que las 6.000 fojas enviadas al juez de Londres, ya que, al momento del último exhorto, el legajo donde se "investiga" a los iraníes sumaba ya unas 100.000 fojas que contenían tantas "pruebas" como aquellas 6.000…).
La decisión de INTERPOL sobre este nuevo pedido argentino es la prueba más clara de que dicho organismo sólo tiene en cuenta el cumplimiento de los requisitos formales, y no entra a considerar la existencia o no de pruebas. En efecto:
* INTERPOL negó la orden de captura contra Soleinmanpour sólo porque ya fue juzgado y encontrado inocente por un juez de Londres (requisito formal), sin analizar si las pruebas argentinas eran otro bochornoso fiasco.
** Negó la orden de captura contra dos altos funcionarios iraníes sólo porque poseen inmunidad diplomática (requisito formal), sin analizar las "pruebas" presentadas por nuestro país.
*** Emitió orden de captura contra los otros cinco iraníes por no existir impedimentos formales para ello.
Todo esto consta en la documentación de INTERPOL obrante en autos.
¿Tampoco lo sabe el señor fiscal? ¿Cómo puede el Dr. Nisman descalificar ahora mi pedido afirmando que los argumentos de Irán ya "fueron rechazadas por los distintos órganos de" INTERPOL, cuando sabe perecfectamente (y él mismo lo ha sostenido en estos autos) que ese organismo no entra, ni puede entrar, a considerar prueba o argumento alguno?
3.- Finalmente, señor fiscal, la nota de Irán lo acusa a usted y al Dr. Canicoba Corral (y por ende a nuestro país):
a)- De haber enviado testimonios sólo de un grupo de terroristas reconocidos internacionalmente como tales, incluso por la Unión Europea y EE. UU. ¿Es cierta o no esa acusación? ¿Son o no son terroristas reconocidos internacionalmente esos testigos? Usted tiene la obligación de aclararlo por estar comprometido, insisto, el buen nombre y el honor nacionales.
b)- De aducir que los terroristas usaron un coche bomba para producir la explosión, siendo que:
b)-1.- En el libro de Jorge Lanata y Joe Goldman (de religión judía), que tiene el enorme valor de haber sido escrito inmediatamente después del atentado, se demuestra que tal coche bomba no existió.
b)-2.- Especialistas argentinos y extranjeros aseguraron que los explosivos estaban dentro del edificio de la AMIA
b)-3.- Ello se desprende de la forma de liberación del humo, la caída de escombros en mayor cantidad en el hueco dejado por la bomba adentro del edificio que sobre la vereda, el mayor tamaño de los escombros expulsados hacia fuera, el escaso deterioro del frente de los edificios ubicados en la vereda opuesta, el estado casi intacto del cartel ubicado en Pasteur 611 (contiguo a la AMIA) y la gran cantidad de objetos que quedó incrustada en las paredes y rejas de las ventanas del edificio.
b)-4.- En el libro de Gabriel Levin (también judío), escrito inmediatamente después del atentado, se niega la existencia de un coche bomba.
b)-5.- Charles Hunter, especialista enviado por el gobierno de EE. UU. inmediatamente después de la explosión, afirmó que muy probablemente el hecho se debió a una explosión interna, puesto que la columna del edificio adyacente fue proyectada por la explosión hacia fuera y los productos de las tiendas cercanas fueron arrojados a la calle.
b).6.- La fabricante de la Trafic, CIADEA, informó que los restos de la camioneta analizados mostraban que ésta no tenía instalada bomba de nafta, es decir que la nafta nunca ingresó en el motor para hacerlo funcionar.
b)-7.- Hay diez testigos presenciales indubitables que aseguraron no haber visto jamás el coche bomba.
¿Es cierto todo ello o no?
c)- De no tener pruebas de la existencia de la Trafic. ¿Es cierto o no?
Y si existen, ¿cuáles son? Tambien tiene usted la obligación de aclarar este punto por el motivo antedicho.
Y, por eso, la nota de Irán le solicita que, de tener pruebas de la culpabilidad de los iraníes acusados, las envíe para abrir la causa como corresponde.
En definitiva, ¿existen esas pruebas o no?
Si no existen, la conducta del señor fiscal y del señor juez sería delictiva, por haber solicitado extradiciones en forma ilegal.
Si existen y se niegan a enviarlas ante el requerimiento de Irán, la conducta de ambos, juez y fiscal, sería igualmente delictiva, por incumplimiento de sus deberes.
La única forma de evitar las sanciones del Código Penal y cumplir con el C. Procesal, es enviar a Irán de inmediato esas pruebas… si existen.
II.- CONCLUSIÓN
En definitiva, señor fiscal, todo indica que usted tiene la obligación moral y legal de aclarar a Irán y a los argentinos, entre otras cuestiones, las siguientes:
1.- Si las declaraciones testimoniales usadas por usted para inculpar a los 8 iraníes pertenecen a terroristas reconocidos internacionalmente, o no.
2.- Si esa información se la proporcionaron los servicios de intelingencia de dos países extranjeros, o no.
3.- Si es cierto o no:
- que en el libro de Jorge Lanata y Joe Goldman (de religión judía) se demuestra que tal coche bomba no existió;
- que especialistas argentinos y extranjeros aseguraron que los explosivos estaban dentro del edificio de la AMIA;
- que ello se desprende de la forma de liberación del humo, la forma en que cayeron los escombros, el mayor tamaño de los escombros expulsados hacia fuera, el escaso deterioro del frente de los edificios ubicados en la vereda opuesta, el estado casi intacto del cartel ubicado en Pasteur 611 y la gran cantidad de objetos que quedó incrustada en las paredes y rejas de las ventanas del edificio;
- que en el libro de Gabriel Levinas (también judío) se niega la existencia de un coche bomba;
- que Charles Hunter, especialista enviado por el gobierno de EE. UU. inmediatamente después de la explosión, afirmó que muy probablemente el hecho se debió a una explosión interna, puesto que la columna del edificio adyacente fue proyectada por la explosión hacia fuera y los productos de las tiendas cercanas fueron arrojados a la calle; a lo que agregó que al asimetría del efecto de la explosión, mucho más pronunciado hacia la calle Tumcumán, era indicativo de que la carga no podría haber estado ubicada en la puerta del edificio.
- que el fabricante de la Trafic, CIADEA, informó que los restos de la camioneta analizados mostraban que ésta no tenía instalada bomba de nafta, es decir que la nafta nunca ingresó en el motor para hacerlo funcionar;
- que hay diez testigos presenciales indubitables que aseguraron no haber visto jamás el coche bomba.
4.- Si tiene pruebas creíbles sobre la culpabilidad de los iraníes, o no.
Dada la gravedad del asunto en debate, no vale que el señor fiscal se escude para no responder en que no tiene obligación procesal de hacerlo, ni que esos temas ya fueron tratados por el TOF3 o por INTERPOL.
Sencillamente, su obligación ineludible es responder.
III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito al señor fiscal que responda los requerimientos formulados por Irán en su nota de contestación a nuestros exhortos y salve, así, el buen nombre y honor nacionales.
Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA.
__._,_.___
miércoles, 25 de enero de 2012
Engendro AMIA/Irán - colmos de desparpajo sionista
¿Quienes son las personas detras de Human Right Watch ? ( Una empresa de fachada de CIA /Mossad)
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